En nuestra calidad de corredores de seguros, en RIESCONTROL, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. nos servimos de sitios web y de otras técnicas de comunicación a distancia para ofertar o comparar productos de seguro.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.
Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras Realizamos un análisis de un número suficiente de los contratos de seguro ofrecidos en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, el conjunto de sus condiciones, así como las primas de seguro, seleccionando aquellas que proporcionan los contratos más adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes.
A la hora de realizar ese análisis, valoramos los procesos internos de las entidades aseguradoras, tanto a la hora de la contratación como de la gestión del contrato, prestando especial atención a los procedimientos que tienen en marcha para la gestión de siniestros (valoración, profesionalidad, tiempos de respuesta, liquidaciones económicas, …)
Entidades aseguradoras y relación contractual
Nuestras relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros se rigen por pactos que acordamos libremente, sin que éstos puedan en ningún caso afectar a nuestra independencia. Los contratos mercantiles que firmamos con las entidades aseguradoras se denominan “Cartas de Condiciones”.
Las entidades con las que nuestros clientes formalizan sus contratos de seguros en función a la modalidad de seguro suscrita son las siguientes:
ARAG SE SUCURSAL EN ESPAÑA (E0210):
Pérdidas pecuniarias diversas (puede incluir riesgos del empleo, insuficiencia de ingresos, mal tiempo, pérdida de beneficios, subsidio por privación temporal del permiso de conducir, persistencia de gastos generales, gastos comerciales imprevistos, pérdida del valor venal, pérdida de alquileres o rentas, pérdidas comerciales indirectas distintas de las anteriormente mencionadas, pérdidas pecuniarias no comerciales)
ASEGURADORES AGRUPADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (C0001):
Seguro combinado de Responsabilidad Civil (incluyendo responsabilidad civil para empresas, para profesionales, para trabajadores por cuenta propia, para Administradores y Directivos y responsabilidad medioambiental y civil por contaminación) y seguro de accidentes (fallecimiento e invalidez del conductor; las prestaciones en este ramo pueden ser: a tanto alzado, de indemnización y mixta de ambos)
Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER) (C0031):
Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
Remuneración
La remuneración que percibimos de las entidades aseguradoras por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones.
Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de las entidades aseguradoras, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora.
Precio garantizado
El precio que figura en la oferta está garantizado durante los quince días siguientes a la consulta. Actualización de información
El análisis de los contratos de seguros ofertados así como las entidades aseguradoras seleccionadas y los importes de las primas se realiza semanalmente.
Advertencia de carácter general
La información recogida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.
Se advierte de que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
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